Identifique la sección que corresponde a su producto.

 – Animales vivos.

– Carne y despojos comestibles.

– Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.

– Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

– Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.
 – Plantas vivas y productos de la floricultura.

 – Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

 – Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios, cítricos, melones o sandías.

 – Café, té, yerba mate y especias.

 – Cereales.

 – Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.

 – Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes.

 – Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.

 – Materias trenzables y demás productos de origen vegetal no expresados ni comprendidos en otros capítulos.

 – Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

 – Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, moluscos, demás invertebrados acuáticos.

 – Azúcares y artículos de confitería.

 – Cacao y sus preparaciones.

 – Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.

 – Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.

 – Preparaciones alimenticias diversas.

 – Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

 – Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales.

 – Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

 – Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.

 – Minerales metalíferos, escorias y cenizas.

 – Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.

 – Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos.

 – Productos químicos orgánicos.

 – Productos farmacéuticos.

 – Abonos.

 – Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas.

 – Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

 – abón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para uso en odontología a base de yeso fraguable

 – Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.

 – Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables.

 – Productos fotográficos o cinematográficos.

 – Productos diversos de las industrias químicas.

 – Plástico y sus manufacturas.

 – Caucho y sus manufacturas.

 – Pieles (excepto la peletería) y cueros.

 – Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares manufacturas de tripa.

 – Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial.

 – Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.

 – Corcho y sus manufacturas.

 – Manufacturas de espartería o cestería.

 – Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos).

 -Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón.

 – Productos editoriales, de la prensa o y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos.

 – Seda.

 – Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.

 – Algodón.

 – Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.

 – Filamentos sintéticos o artificiales.

 – Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

 – Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.

 – Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

 – Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería, bordados.

 – Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil.

 – Tejido de punto.

 – Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto.

 – Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto.

 – Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos.

 – Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.

 – Sombreros, demás tocados y sus partes.

 – Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.

 – Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o de plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.

 – Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

 – Productos cerámicos.

 – Vidrio y sus manufacturas.

 – Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos (plaqué ) y manufacturas de estas materias; bisuteria; monedas.

 – Fundición, hierro y acero.

 – Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.

 – Cobre y manufacturas de cobre.

 – Níquel y sus manufacturas.

 – Aluminio y sus manufacturas.

 – (Reservado para una futura utilización).

 – Plomo y sus manufacturas.

 – Cinc y sus manufacturas.

 – Estaño y sus manufacturas.

 – Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias.

 – Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metales comunes; partes de estos artículos, de metal común.

 – Manufacturas diversas de metal común.

 – Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.

 – Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o de reproducción de sonido, aparatos de grabación o de reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

 – Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación.

 – Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios.

 – Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes.

 – Barcos y demás artefactos flotantes.

 – Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o paratos.

 – Aparatos de relojería y sus partes.

 – Instrumentos músicales sus partes y accesorios.

 – Armas, municiones y sus partes y accesorios.

 – Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios luminosos, placas indicadoras luminosas y artículos similares; construcciones prefabricadas.

 – Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios.

 – Manufacturas diversas

 – Objetos de arte o colección y antigüedades.

 – (Reservado para uso particular de partes contratantes).

 – (Reservado para uso particular de partes contratantes).
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