Identifique la sección que corresponde a su producto.
– Animales vivos.
– Carne y despojos comestibles.
– Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.
– Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.
– Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.
– Plantas vivas y productos de la floricultura.
– Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
– Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios, cítricos, melones o sandías.
– Café, té, yerba mate y especias.
– Cereales.
– Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.
– Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes.
– Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.
– Materias trenzables y demás productos de origen vegetal no expresados ni comprendidos en otros capítulos.
– Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
– Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, moluscos, demás invertebrados acuáticos.
– Azúcares y artículos de confitería.
– Cacao y sus preparaciones.
– Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.
– Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.
– Preparaciones alimenticias diversas.
– Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.
– Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales.
– Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.
– Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.
– Minerales metalíferos, escorias y cenizas.
– Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.
– Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos.
– Productos químicos orgánicos.
– Productos farmacéuticos.
– Abonos.
– Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas.
– Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.
– abón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para uso en odontología a base de yeso fraguable
– Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.
– Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables.
– Productos fotográficos o cinematográficos.
– Productos diversos de las industrias químicas.
– Plástico y sus manufacturas.
– Caucho y sus manufacturas.
– Pieles (excepto la peletería) y cueros.
– Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares manufacturas de tripa.
– Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial.
– Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.
– Corcho y sus manufacturas.
– Manufacturas de espartería o cestería.
– Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos).
-Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón.
– Productos editoriales, de la prensa o y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos.
– Seda.
– Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.
– Algodón.
– Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.
– Filamentos sintéticos o artificiales.
– Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
– Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.
– Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.
– Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería, bordados.
– Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil.
– Tejido de punto.
– Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto.
– Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto.
– Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos.
– Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.
– Sombreros, demás tocados y sus partes.
– Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.
– Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o de plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.
– Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.
– Productos cerámicos.
– Vidrio y sus manufacturas.
– Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos (plaqué ) y manufacturas de estas materias; bisuteria; monedas.
– Fundición, hierro y acero.
– Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.
– Cobre y manufacturas de cobre.
– Níquel y sus manufacturas.
– Aluminio y sus manufacturas.
– (Reservado para una futura utilización).
– Plomo y sus manufacturas.
– Cinc y sus manufacturas.
– Estaño y sus manufacturas.
– Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias.
– Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metales comunes; partes de estos artículos, de metal común.
– Manufacturas diversas de metal común.
– Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.
– Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o de reproducción de sonido, aparatos de grabación o de reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
– Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación.
– Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios.
– Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes.
– Barcos y demás artefactos flotantes.
– Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o paratos.
– Aparatos de relojería y sus partes.
– Instrumentos músicales sus partes y accesorios.
– Armas, municiones y sus partes y accesorios.
– Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios luminosos, placas indicadoras luminosas y artículos similares; construcciones prefabricadas.
– Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios.
– Manufacturas diversas
– Objetos de arte o colección y antigüedades.
– (Reservado para uso particular de partes contratantes).
– (Reservado para uso particular de partes contratantes).
Contáctenos